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La D.O.P. Utiel-Requena recurrirá al Tribunal Supremo

El conflicto se inició cuando la D.O.P. Utiel-Requena y la D.O.P. Alicante presentaron un recurso en 2011 ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, al dictar la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana dos órdenes que recogen el reglamento y pliego de la D.O.P. Valencia en los que se incluyeron como demarcación geográfica propia de la D.O.P. Valencia los nueve términos municipales que forman parte de la D.O.P. Utiel-Requena y se incluyeron también más de una veintena de los términos municipales de la D.O.P. Alicante.

Además, en el artículo 16 del reglamento recurrido se incluyeron como inscritas en su registro de viñedo todas las parcelas inscritas en el Registro Vitícola de la Comunidad Valenciana, menospreciando la voluntad de los verdaderos propietarios de la tierra, que son los viticultores, ninguno de los cuales han inscrito a día de hoy sus viñedos en la D.O.P. Valencia.

En diciembre de 2015 el TSJCV inadmitió los recursos presentados por las DD.OO Utiel-Requena y Alicante, decisión que fue corregida y anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de marzo de 2019.

El Tribunal Supremo dio la oportunidad al TSJCV de entrar en el fondo del asunto y ha sorprendido a los recurrentes al desestimar los recursos y sostener ahora, entre otras afirmaciones, que se pueden utilizar uvas de las inmediaciones de una denominación de origen para hacer vinos bajo el nombre de otra distinta, o que el vínculo entre la uva y el nombre geográfico es una cuestión que parece no le atañe, que eso es cosa de la Comisión Europea. Además, afirma el Tribunal que “la D.O.P. Valencia no pretende suplantar ni absorber las denominaciones de origen Utiel-Requena y Alicante”.

El 23 de julio de 2019 el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena se ha reunido de urgencia para estudiar la reciente y desfavorable sentencia dictada por el TSJCV. El Pleno ha acordado por mayoría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que la sentencia es inadmisible, no ajustada a derecho y contraria a lo que significa una Denominación de Origen como valor potencial dentro de un territorio perfectamente definido y también lo que significa para el consumidor la figura de calidad que todos conocemos como “Denominación de Origen”.

La D.O.P. Valencia y la D.O.P. Utiel-Requena son DD.OO distintas por sus factores naturales y humanos y también por sus vinos. Una pérdida de identidad irrecuperable en el tiempo daña todavía más a una zona eminentemente rural cuya verdadera sentencia y quizás más amenazante es la despoblación acusada en cada uno de sus nueve pueblos y la falta de relevo generacional por no haber sabido preservar su identidad y su futuro.

En la Denominación de Origen Utiel-Requena están inscritos unos 6.000 viticultores, 35.000 has de viñedo y un centenar de bodegas. Además de Utiel y Requena, que son los municipios más grandes que dan nombre a la D.O., otros siete municipios conforman su demarcación geográfica: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Siete Aguas, Sinarcas, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel. Cabe añadir que esta Denominación de Origen concentra la mayor extensión de viñedo y bodegas de toda la Comunidad Valenciana.

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